Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
II.1
II.1 El Auto apelado de 8 de enero de 2002, pronunciado en vía de complementación y aclaración al Auto de 23 de noviembre de 2001 que declara improbadas las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva como pago parcial y probada la excepción de inhabilidad opuesta por Martha Escobar Aguilar, señala: “se complementa el Auto de 23 de noviembre de 2001 en sentido de que se excluye a la señora Martha Escobar Aguilar en calidad de coactivada, sin embargo, en ejecución se procederá a la subasta, también de sus acciones y derechos respecto del bien inmueble dado en calidad de hipoteca...” (fs. 48 vta.).
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
- III.2
- , estos últimos no demandados
- III.3
- III.4
- REVOCAR