SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III.3
III.3 En este sentido, del análisis del expediente se evidencia que Martha Escobar firmó el reconocimiento de deuda y garantía hipotecaria en representación de sus poderdantes y de su alícuota parte; sin embargo, se debe tomar en cuenta que en ningún lugar de la escritura de fs. 6 a 11, la coactivada, por sí y sus representados, renunció al proceso ejecutivo civil; pues quien lo hizo de manera expresa fue el coactivado Ramón Escobar Aguilar; por lo que en coherencia con lo señalado, el Juez de la causa dictó el Auto de fs. 46 en el que declaró improbadas las excepciones interpuestas por el coactivado Ramón Escobar Aguilar y, probada la excepción de inhabilidad del título coactivo, interpuesta por Martha Escobar Aguilar, en atención a que no había renunciado a la acción ejecutiva.
Ante la solicitud de complementación y aclaración presentada por el coactivante, el juez de la causa pronunció el Auto de 8 de enero de 2002, señalando que complementa el Auto, en sentido de que se excluya a Marta Escobar Aguilar, en calidad de coactivada; sin embargo, en ejecución se procedería a la subasta también de sus acciones y derechos respecto del bien inmueble dado en hipoteca.
De ello se constata que esa complementación acusa un error material, dado que los bienes de la co-demandada Martha Escobar Aguilar, sólo podían ser ejecutados cuando en el proceso coactivo se hubiese seguido la acción correspondiente; error material que se comprende se ha inducido, al parecer, por el memorial de fs. 48.
El referido Auto -de 8 de enero de 2002- fue objeto de recurso de apelación por Ramón Escobar Aguilar y Martha Escobar, el mismo que fue resuelto por Auto de Vista de 21 de marzo de 2003, cursante de fs. 72 a 74, en el que también los vocales -ahora recurridos- cometieron el mismo error material, pues excluyeron a la coactivada por inhabilitación respecto del título, pero señalaron que ello no afectaba a la garantía hipotecaria otorgada por ella. Ante el error material antes aludido, se pidió complementación y aclaración, la misma que fue resuelta por los vocales recurridos mediante Auto de 13 de abril de 2003 -ahora impugnado- por el cual se reconoce y subsana el referido error material.
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
- III.2
- , estos últimos no demandados
- III.3
- III.4
- REVOCAR