Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
II.3
II.3 Mediante Auto de 13 de abril de 2003, en virtud de la solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por Martha Escobar Aguilar mediante escrito de esa misma fecha, el tribunal de alzada corrige y aclara el último párrafo de su parte considerativa, al señalar: “complementándose que la revocatoria alcanza a la última parte del Auto de 8 de enero de 2002, en lo concerniente a que corresponde proseguir en la vía coactiva - civil, únicamente con la subasta de las acciones y derechos de propiedad del deudor Ramón Escobar Aguilar en el inmueble hipotecado, pero no las de Martha Escobar Aguilar ni sus poderconferentes” (fs. 75 a 76).
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
- III.2
- , estos últimos no demandados
- III.3
- III.4
- REVOCAR