SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III.4
III.4 En consecuencia, se tiene que si bien el Auto de 13 de abril de 2003 -de Aclaración, Complementación y Enmienda- modifica el Auto de Vista de 21 de marzo de 2003, dicha modificación se hizo respecto de un error material y no sustancial además que tampoco afecta la decisión, sino por el contrario, subsana el error -el mismo que fácilmente podía ser cometido, si se considera la sutileza de los problemas que concurren en el caso analizado- al establecer que no correspondía proseguir con los trámites de subasta y remate de las acciones y derechos de Martha Escobar Aguilar, aclarando que puede hacerlo en la vía ejecutiva de modo independiente, con lo cual quedó subsanado el error material de manera coherente, tanto con los preceptos legales del código adjetivo civil, así como con la jurisprudencia de este Tribunal, según la cual no es posible la ejecución de los bienes del deudor hipotecario, sin que éste hubiera sido oído y vencido en juicio.
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
- III.2
- , estos últimos no demandados
- III.3
- III.4
- REVOCAR