SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
procedente
Por Resolución cursante a fs. 98 a 99, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) luego de haber sido dictado el Auto de Vista de 21 de marzo de 2003, cuando ambas partes habían sido notificadas y el mencionado Auto de Vista no podía ser modificado por los mismos vocales que lo habían dictado, estas autoridades recurridas sin que exista justificativo racional de equidad, de justicia o de legalidad, por la vía de aclaración complementación y enmienda procedieron a dictar el Auto de 13 de abril de 2003, modificando de manera contradictoria el Auto de Vista de 23 de marzo; b) esta actuación judicial constituye un acto ilegal al haber modificado la resolución que dictaron y que contradice el art. 196 CPC.
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
- III.2
- , estos últimos no demandados
- III.3
- III.4
- REVOCAR