Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III.1
III.1 El art. 50-II LAPCAF establece que: “Si la excepción fuera declarada probada la resolución será apelable en el efecto suspensivo”, presupuesto procesal que de manera expresa señala la vía para impugnar una resolución que resuelve las excepciones planteadas en el proceso coactivo civil, sin dejar de tener presente que la explicación y complementación sólo procede en los casos en los que la Ley expresamente prevé, como son aquellos previstos en los arts. 196-2), 249 y 276 CPC que a continuación se transcribe:
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
- III.2
- , estos últimos no demandados
- III.3
- III.4
- REVOCAR