SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2003-R

Fecha: 22-Sep-2003

III.1

III.1  El art. 50-II LAPCAF establece que: “Si la excepción fuera declarada probada la resolución será apelable en el efecto suspensivo”, presupuesto procesal que de manera expresa señala la vía para impugnar una resolución que resuelve las excepciones planteadas en el proceso coactivo civil, sin dejar de tener presente que la explicación y complementación sólo procede en los casos en los que la Ley expresamente prevé, como son aquellos previstos en los arts. 196-2), 249 y 276 CPC que a continuación se transcribe: