Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
El recurso se interpone contra María del Carmen Ponce de Rocha, Presidenta de la Sala Civil Segunda y Ángel Montero Montecinos, Vocal de la Sala Civil Primera, solicitando se declare procedente el recurso amparo constitucional y se deje sin efecto, nulo y sin valor el Auto de Vista de 13 de Abril de 2003, disponiendo se prosiga la acción coactiva de conformidad a lo dispuesto en el Auto de Vista de 21 de marzo de 2003, declarándolo firme y subsistente.
- amparo
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
- III.2
- , estos últimos no demandados
- III.3
- III.4
- REVOCAR