SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2003-R
Fecha: 24-Sep-2003
a)
Los Vocales recurridos informaron por escrito, el mismo que no fue anexado al expediente, empero recabado vía facsímil en el que indican: a) que dictaron el Auto de vista de 10 de marzo de 2003, con plena jurisdicción y competencia, tomando en cuenta lo previsto en los arts. 1, 3, 70, 297-3) con relación al art. 308 del CPP 1972, al haber evidenciado vicios de nulidad que afectan el orden público, por cuanto en el proceso penal no se llevó a cabo ninguna audiencia de debates de recepción de prueba testifical ni literal, con lo que se restringió el derecho a la defensa de la imputada lo que contraviene el debido proceso y lo previsto en el art. 237 CPP 1972 citado. b) que el debate debe desenvolverse en forma oral, pública, contradictoria y continua, para establecer la base de la decisión final. c) que sólo en casación se requieren tres votos conformes que, en el caso se trata de nulidad de obrados.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades Recurridas y Petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- Fragmento 13
- III.2.