SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2003-R

Fecha: 24-Sep-2003

a)

Los  Vocales recurridos  informaron  por escrito, el mismo que no fue anexado al expediente, empero recabado vía facsímil en el que indican: a) que dictaron el Auto de vista de 10 de marzo de 2003, con plena jurisdicción y competencia, tomando en cuenta lo previsto en los arts. 1, 3, 70,  297-3) con relación al art. 308 del CPP 1972, al haber evidenciado  vicios de nulidad que afectan el orden público, por cuanto en el proceso penal no se llevó a cabo ninguna audiencia de debates de recepción de prueba testifical ni literal, con lo que se restringió el derecho a la defensa de la  imputada  lo que contraviene el debido proceso y lo previsto en el art. 237 CPP 1972 citado. b) que el debate debe desenvolverse  en forma oral, pública, contradictoria y continua, para establecer la base de la decisión  final. c) que sólo en casación se requieren tres votos conformes que, en el caso  se trata de nulidad de obrados.