SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2003-R
Fecha: 24-Sep-2003
procedente
La Resolución de 3 de julio de 2003 (fs. 225 vta. a 226) de acuerdo con el requerimiento del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, con el siguiente fundamento: a) Que el proceso por el delito de giro de cheque en descubierto se llevó a cabo en contra de la procesada en dos partes, la primera en su rebeldía y la segunda en la que la procesada asume defensa y que el periodo de debates se llevó a cabo cuando estaba siendo procesada en rebeldía, que posteriormente se presentó y prestó su declaración confesoria como indica el art. 251 CPP 1972, por lo que se realizó nuevamente la apertura de debates con el ofrecimiento y ratificación de pruebas de ambas partes en presencia de su defensor cumpliendo el voto de la Ley y la publicidad evitando el estado de indefensión. b) Que el art. 279 CPP 1972, indica las causales de nulidad y la única causal que se cita en el Auto impugnado es la falta de publicidad en el debate y la lectura de sentencia, cuando en la apertura del debate se cumplieron todos los requisitos y el art. 308 del mismo Código señala que no habrá nulidad si no existe previsión expresa de la Ley. c) Que al existir dos votos disidentes frente al relator debió sortearse nuevamente la causa entre los disidentes y no llamar a un cuarto vocal, toda vez que en ese caso habría empate: dos por la aprobación del proyecto original y dos en contra, lo que constituye una contradicción en el quórum para la aprobación de ese Auto de Vista. d) Que por lo expuesto no existe violación de ningún derecho fundamental del recurrente, ni estado de indefensión.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades Recurridas y Petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- Fragmento 13
- III.2.