SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2003-R
Fecha: 24-Sep-2003
III.2.
III.2. En cuanto a la asistencia en Sala del Presidente de la Corte, no es aplicable por haber sido excluida dicha presencia en la reforma de la Ley 2156 de 11 de diciembre de 2000; y en lo referente al número de votos en cuestión y tomando en cuenta lo previsto en el art. 100 en relación con el art. 62 de la LOJ, y concordante con el art. 278 CPC, este último aplicable por permisibilidad del art. 355 CPP 1972, y ante el silencio del número de votos para casación del Código de Procedimiento Penal en liquidación, se ha establecido que en las salas constituidas por tres o dos vocales son necesarios dos votos conformes, cualquiera que sea la forma de resolución, así la SC 97/2002 de 18 de noviembre señala:
“Que, al efecto dicho capítulo tiene su punto de partida en el art. 277 CPC, que de forma general señala que el número de votos en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema para dictar resolución será el señalado por la Ley de Organización Judicial, salvo la excepción del art. 278 CPC, que con relación a los casos de casación ante las Cortes Superiores, dispone que se requerirán tres votos conformes 'cuyas salas estén constituidas por tres o más vocales', lo que quiere decir en un sentido interpretativo correcto que cuando la sala tiene menor número de vocales, (...), lo requerido por ley son los votos conformes de los dos vocales; razonamiento que no sólo guarda plena concordancia con el art. 100 LOJ, donde nos remite el art. 277, sino que este artículo corrobora el criterio interpretativo expuesto, pues así, sobre el número de votos para resolución expresamente señala: "En las salas constituidas por tres o dos vocales son necesarios dos votos conformes, cualquiera sea la forma de resolución".
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades Recurridas y Petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- Fragmento 13
- III.2.