SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2003-R
Fecha: 24-Sep-2003
II.6
II.6 Sin embargo de la documental cursante en obrados se evidencia que la procesada, tenía conocimiento del proceso penal en su contra desde el 11 de octubre de 1999 (fs.13), tomando en cuenta que el Juez dictó el Auto de enjuiciamiento el 6 de octubre del mismo año, hecho que demuestra que la procesada asumió defensa; empero al no haber asistido a prestar su confesión fue citada mediante edictos y declarada rebelde y contumaz a la Ley designándosele abogado defensor de oficio. La procesada asumió defensa en forma discontinua, como consta de la literal de fs. 42 en la que solicitó expresamente se deje sin efecto la designación de defensor de oficio manifestando que tiene abogados defensores, posteriormente prestó su confesión y presentó lista de testigos, lo que demuestra que la procesada no asumió defensa en el plenario por su propia voluntad pues nada le impidió hacerlo, es así que también apeló y recurrió de casación (fs. 12 a 14, 16, 19 a 23, 24 a 26, 103 a 105, 108).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades Recurridas y Petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- Fragmento 13
- III.2.