SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2003-R
Fecha: 24-Sep-2003
Fragmento 6
Que en uso de la facultad reconocida por el art. 45 LTC, el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 402/2003-CA, de 22 de octubre, solicitó la pieza procesal que certifique el sorteo que habilita al Vocal Jacinto Morón Sánchez como nuevo Vocal Relator, que al haber llegado a conocimiento de este Tribunal la documentación solicitada, mediante decreto de 9 de septiembre de 2003, se reanuda la computación del plazo, cuyo nuevo vencimiento es el 22 de septiembre de 2003; que, asimismo nuevamente conforme a lo previsto por el art. 45 LTC, el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 415/2003-CA, de 12 de septiembre, solicitó la remisión de del expediente original del proceso más todos los antecedentes referentes al proceso de giro de cheque en descubierto seguido por Jorge Pérez Meneses, contra Teodocia Mamani de Flores. Al haber llegado a conocimiento de este Tribunal la documentación solicitada, mediante decreto de 19 de septiembre de 2003, se reanuda la computación del plazo, cuyo nuevo vencimiento es el 1 de octubre de 2003; por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades Recurridas y Petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- Fragmento 13
- III.2.