SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2003-R
Fecha: 24-Sep-2003
II.1
II.1 Dentro del proceso penal seguido por Jorge Pérez Meneses contra Teodocia Mamani de Flores, por la supuesta comisión del delito de giro de cheque en descubierto y estafa, (fs. 3-4) la procesada, fue condenada a cumplir la pena de tres años y seis meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, mediante sentencia de 4 de agosto de dos mil uno (fs. 142 a 145). Apelada la sentencia condenatoria por la procesada, fue confirmada en todas sus partes mediante el Auto de Vista de 13 de octubre de 2001 (fs. 161). Interpuesto el recurso de casación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, anuló obrados hasta que el Ministerio Público emita el requerimiento en el recurso de apelación que interpuso la procesada (fs. 164 a 166, 171 a 177); anulados los obrados y previo al acto fiscal extrañado se dictó nuevo Auto de Vista de 26 de junio de 2002 (fs. 183 vta.) que fue recurrido de casación por la procesada y concedido para ante la Sala Penal Primera, realizado el primer sorteo (fs. 195) fue Vocal relatora Teresa Lourdes Ardaya.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades Recurridas y Petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- Fragmento 13
- III.2.