Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2003-R
Fecha: 24-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente considera, que los vocales recurridos al haber dictado el Auto de Vista de 10 de marzo de 2003 anulando obrados hasta el vicio más antiguo, dentro del proceso penal seguido por éste contra Teodocia Mamani por el delito de giro de cheque en descubierto, ha vulnerado su derecho al debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial, previstos en los arts. 7-a) y 16 CPE, cometiendo además actos ilegales que lesionan los arts. 62 y 100 de la LOJ al haber emitido el Auto impugnado sin contar con el número de votos requeridos para casación. Por tanto, corresponde determinar en revisión si tales extremos son evidentes y si amerita la tutela que brinda el art. 19 CPE.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades Recurridas y Petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- Fragmento 13
- III.2.