Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2003-R
Fecha: 24-Sep-2003
II.5
II.5 El fundamento del referido Auto de Vista observado señala que los jueces de grado que conocieron el caso al dictar la sentencia de primera instancia así como el Auto de Vista recurrido, incurrieron en la nulidad prevista en el art. 297-3) con relación al art. 308 del CPP 1972, puesto que durante el trámite del proceso no se llevó a cabo ninguna audiencia de debates para la recepción de pruebas de cargo y descargo, lo cual infringió el derecho a la defensa de la imputada.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades Recurridas y Petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- Fragmento 13
- III.2.