Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2003-R
Fecha: 24-Sep-2003
II.4
II.4 Mediante el Auto de Vista de 10 de marzo de 2003, la Sala Penal Primera, compuesta por el vocal relator Jacinto Morón Sánchez y el vocal semanero de la Sala Penal Segunda Adhemar Fernández Ripalda, anuló obrados hasta el vicio más antiguo es decir hasta fs. 208, con el voto disidente de las vocales Teresa Vera de Gil y Teresa Lourdes Ardaya Pérez que son de la opinión de que se case el Auto de Vista recurrido.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades Recurridas y Petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- Fragmento 13
- III.2.