SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2003-R
Fecha: 24-Sep-2003
Fragmento 13
En tal sentido se evidencia de obrados que la procesada Teodocia Mamani tuvo conocimiento del proceso penal en su contra y que ésta asumió defensa en forma irregular lo cual es atribuible íntegramente a su persona y no al sistema judicial ni a los juzgadores que conocieron el caso. Por consiguiente los vocales recurridos al haber invocado la SC 1487/2002- R de 4 de diciembre, para fundamentar el Auto de Vista de 10 de marzo de 2003, no han realizado una adecuada aplicación de la jurisprudencia por cuanto dicha sentencia responde a situaciones diferentes; que al anular obrados hasta el vicio más antiguo se puede evidenciar que el Auto de Vista de 10 de marzo de 2003, vulnera el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial del recurrente, lo que hace viable la tutela solicitada.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades Recurridas y Petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- Fragmento 13
- III.2.