Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2003-R
Fecha: 24-Sep-2003
amparo constitucional
En revisión la Resolución de 3 de julio de 2003 cursante de fs. 225 vta. a 226, dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jorge Pérez Meneses, contra los vocales de la Sala Penal Primera y Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, Jacinto Morón Sánchez y Adhemar Fernández Ripalda, alegando la vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades Recurridas y Petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- Fragmento 13
- III.2.