Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2003-R
Fecha: 24-Sep-2003
I.1.3 Autoridades Recurridas y Petitorio
Por lo expuesto interpone amparo constitucional contra Jacinto Morón Sánchez y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, solicitando se declare procedente el recurso, y se disponga la nulidad del Auto de Vista de 10 de marzo de 2003 y se dicte nuevo Auto conforme a lo previsto en los incisos 1), 2) y 3) del art. 307 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP 1972).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades Recurridas y Petitorio
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”
- Fragmento 13
- III.2.