Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
a)
a) Los Ministros recurridos, al pronunciar el Auto Supremo 243 de 6 de mayo de 2003, admitiendo los recursos de casación planteados por el Ministerio Público y los acusadores particulares, han actuado con plena jurisdicción y competencia, sin afectar los derechos a la defensa, al debido proceso ni a la seguridad jurídica; sino al contrario, en armonía con los derechos de defensa, igualdad jurídica e impugnación, reconocidos para ambas partes del proceso, de lo que se infiere que no cometieron acto ilegal alguno u omisión indebida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Jaime Ampuero García y Héctor Sandoval Parada
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- AC 400/2003-CA de 1 de septiembre
- AC 437/2003-CA de 22 de septiembre
- II.1
- II.2
- II.3 La Fiscal
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- precedente contradictorio deberá invocarse
- "ARTICULO 418º.- (ADMISION DEL RECURSO)
- Admitido el recurso
- III.2
- III.2.1
- III.2.2
- III.2.3
- III.2.4
- Fragmento 25
- III.3
- APROBAR