SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
III.2.4
III.2.4 En coherencia con el entendimiento interpretativo precisado, debe entenderse que, en los supuestos en los que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no exista precedente (Auto de Vista) que la sentencia impugnada contradiga, la invocación del precedente contradictorio, debe ser realizada, recién, a tiempo de presentar el recurso de casación.
Conforme a ello, en el caso de autos, del contraste entre el supuesto de hecho analizado y la admisión del recurso de casación interpuesto por los acusadores particulares, se establece que el Auto Supremo 243, ha sido dictado conforme a las reglas procesales aplicables al caso, dado en el momento de interponer el recurso de apelación restringida, la sentencia impugnada no contradecía ningún precedente (Auto de Vista).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Jaime Ampuero García y Héctor Sandoval Parada
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- AC 400/2003-CA de 1 de septiembre
- AC 437/2003-CA de 22 de septiembre
- II.1
- II.2
- II.3 La Fiscal
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- precedente contradictorio deberá invocarse
- "ARTICULO 418º.- (ADMISION DEL RECURSO)
- Admitido el recurso
- III.2
- III.2.1
- III.2.2
- III.2.3
- III.2.4
- Fragmento 25
- III.3
- APROBAR