SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

III.2.4

III.2.4 En coherencia con el entendimiento interpretativo precisado, debe entenderse que, en los supuestos en los que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no exista precedente (Auto de Vista) que la sentencia impugnada contradiga, la invocación del precedente contradictorio, debe ser realizada, recién,  a tiempo de presentar el recurso de casación.

Conforme a ello, en el caso de autos, del  contraste entre el supuesto de hecho analizado y la admisión del recurso de casación interpuesto por los acusadores particulares, se establece que el Auto Supremo 243, ha sido dictado conforme a las reglas procesales aplicables al caso, dado en el momento de interponer el recurso de apelación restringida, la sentencia impugnada no contradecía ningún precedente (Auto de Vista).