Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
I.2.1. Ratificación del recurso
El abogado del recurrente se ratificó y reiteró los fundamentos de la demanda, haciendo notar que la admisibilidad o rechazo de una casación concluye con la admisión o el rechazo, y no existe ningún trámite posterior, pues con ese pronunciamiento esa etapa ha concluido, no siendo evidente que estuviera en trámite ya que cuando se analiza el fondo no se toca nuevamente el tema de la admisibilidad del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Jaime Ampuero García y Héctor Sandoval Parada
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- AC 400/2003-CA de 1 de septiembre
- AC 437/2003-CA de 22 de septiembre
- II.1
- II.2
- II.3 La Fiscal
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- precedente contradictorio deberá invocarse
- "ARTICULO 418º.- (ADMISION DEL RECURSO)
- Admitido el recurso
- III.2
- III.2.1
- III.2.2
- III.2.3
- III.2.4
- Fragmento 25
- III.3
- APROBAR