Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
b)
b) El recurrente no ha agotado ante la instancia de casación los mecanismos de impugnación y petición, máxime si el recurso mencionado está en trámite aún, pues no ha concluido, estando al alcance de las partes la posibilidad de plantear recursos legales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Jaime Ampuero García y Héctor Sandoval Parada
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- AC 400/2003-CA de 1 de septiembre
- AC 437/2003-CA de 22 de septiembre
- II.1
- II.2
- II.3 La Fiscal
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- precedente contradictorio deberá invocarse
- "ARTICULO 418º.- (ADMISION DEL RECURSO)
- Admitido el recurso
- III.2
- III.2.1
- III.2.2
- III.2.3
- III.2.4
- Fragmento 25
- III.3
- APROBAR