Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19.IV y 120.7ª CPE y los arts. 7.8) y 102.V LTC, con los fundamentos expuestos, resuelve APROBAR la Resolución de 18 de junio de 2003, cursante de fs. 54 a 56, dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Jaime Ampuero García y Héctor Sandoval Parada
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- AC 400/2003-CA de 1 de septiembre
- AC 437/2003-CA de 22 de septiembre
- II.1
- II.2
- II.3 La Fiscal
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- precedente contradictorio deberá invocarse
- "ARTICULO 418º.- (ADMISION DEL RECURSO)
- Admitido el recurso
- III.2
- III.2.1
- III.2.2
- III.2.3
- III.2.4
- Fragmento 25
- III.3
- APROBAR