Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
"ARTICULO 418º.- (ADMISION DEL RECURSO)
"ARTICULO 418º.- (ADMISION DEL RECURSO).- Recibidos los antecedentes, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los cinco días siguientes, establecerá si concurren los requisitos exigidos, en cuyo caso admitirá el recurso. Si lo declara inadmisible, devolverá actuados al tribunal que dictó el Auto de Vista recurrido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Jaime Ampuero García y Héctor Sandoval Parada
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- AC 400/2003-CA de 1 de septiembre
- AC 437/2003-CA de 22 de septiembre
- II.1
- II.2
- II.3 La Fiscal
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- precedente contradictorio deberá invocarse
- "ARTICULO 418º.- (ADMISION DEL RECURSO)
- Admitido el recurso
- III.2
- III.2.1
- III.2.2
- III.2.3
- III.2.4
- Fragmento 25
- III.3
- APROBAR