SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

III.2.3

III.2.3 Consiguientemente, de lo anterior también se extrae, que no será exigible la invocación del precedente contradictorio, en los términos precisados en el anterior punto (FJ: III. 2.2), cuando la sentencia que se impugna no contradiga Auto de Vista alguno, dado que tal supuesto podría surgir, recién,  después de pronunciado el fallo sobre la sentencia impugnada,  por el Tribunal de Alzada.