SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

III.3

III.3    En cuanto al otro punto invocado en la expresión de agravios, referida a que el recurso de casación interpuesto por el Fiscal debía ser rechazado por no haber éste apelado, carece de fundamento válido en derecho, por cuanto los principios que dan vida a uno y otro recurso,  son de naturaleza distinta. Pues, mientras que el recurso de apelación se estructura como un mecanismo para revisar decisiones judiciales probablemente  erróneas (SC 0727/2003-R); mediante el recurso de casación se pretende uniformar criterios interpretativos. Es más, dos decisiones judiciales contradictorias debidamente motivadas pueden resultar correctas; sin embargo, el legislador ordinario ha instituido este recurso, bajo la idea de que la ausencia de un mecanismo que uniformice los criterios jurisprudenciales de las distintas cortes del País, provocaría una dispersión jurisprudencial, creando un sentimiento de inseguridad jurídica colectiva, con las consecuencias perniciosas que ello podría conllevar para la seguridad jurídica; sin embargo, conviene aclarar, que si bien el fin que se persigue con el recurso de casación es el de uniformar la jurisprudencia, en forma consecuencial, instituido como está el recurso, se constituye en un mecanismo idóneo de defensa, al que las partes tienen el derecho a acceder, en los términos establecidos en la ley.

  De lo anterior se establece que los Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al haber admitido el recurso de casación  interpuesto por el Fiscal, en el que de manera clara y precisa se invoca el precedente que contradice el Auto de Vista impugnado, han actuado conforme a ley, sin lesionar los derechos a  la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, invocados por el recurrente.