SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Que pronunciaron el Auto Supremo 243 de 6 de mayo de 2003, con absoluta legitimidad conforme previene el art. 59-1ª.  de la Ley de Organización Judicial (LOJ)  y con sujeción a los principios de legalidad e independencia que consagra el art. 116.VI CPE, admitiendo los recursos de casación presentados, ya que tanto la Fiscal como los acusadores particulares, cumplieron en su interposición los requisitos  formales que establecen los arts. 416 y 417 CPP, al haber invocado el precedente contradictorio e interpuesto el recurso dentro del plazo de los cinco días.

El Auto de Admisión conforme al art. 418 CPP, no implica que el Supremo Tribunal haya resuelto el recurso de casación en el fondo; sino que lo hará posteriormente, conforme señala el art. 419 CPP, previo sorteo de la causa, por lo que los actos impugnatorios alegados por los recurrentes se mantienen en espera; por consiguiente, el Auto Supremo 243/2003,  no tiene carácter definitivo y no ha pasado en autoridad de cosa juzgada, y por esa razón, el presente Amparo vulnera el principio de subsidiariedad de este recurso, al concurrir la causal contenida en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

En cumplimiento del principio de igualdad, el Supremo Tribunal  ha desarrollado y resuelto la emisión del auto de admisión 243 de 6 de mayo de 2003, sin violar el derecho a la amplia defensa del recurrente ni remotamente afectar la seguridad jurídica; resultando paradójica y ambigua la posición del recurrente que sin haber recurrido de casación, desconozca implícitamente el derecho de la contraparte a recurrir y lo más ilógico es que se anticipe a una lectura de decisión de análisis de fondo que aún no se ha pronunciado.