SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el  10  de  junio de 2003 (fs. 14 a 16), el recurrente manifiesta que el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de El Alto, dictó Sentencia condenándole a sufrir una pena de tres años de reclusión, por los delitos de uso de instrumento falsificado y estafa, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y de Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza y María Rocio Benitez Suarez, como acusadores particulares. Luego de la lectura de sentencia, el Ministerio Público anunció apelación; sin embargo, nunca formalizó su apelación, por lo que precluyó su derecho, y la consecuencia de no apelar de un fallo trae consigo la renuncia del derecho de recurrir de casación contra el resultado que pudiese emitir el Tribunal de apelación, conforme disponen  los  arts. 416 y 417 del Código de procedimiento penal (CPP); es decir que, implícitamente, el fiscal renunció a la casación. Por su parte, el 12 de diciembre de 2002, los acusadores particulares presentaron recurso de apelación restringida, sin señalar ni acompañar los precedentes contradictorios al fallo impugnado; omisión que hizo constar de su parte y que les cerró también las puertas al recurso de casación, determinando la inadmisibilidad del recurso, e impidiendo que se abra la competencia de la Corte Suprema para conocer el asunto.

Sin embargo, los Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema, Jaime Ampuero Garcia y Héctor  Sandoval Parada, ahora recurridos, emitieron el Auto Supremo 243/2003 de 6 de mayo, declarando admisibles los recursos de casación, con el sustento de que hubieran llenado el voto de los arts. 416 y 417 CPP, en violación flagrante de las normas citadas, y viciando sus actos de nulidad por mandato del art. 31 CPE, ya que no verificaron el cumplimiento de los requisitos como era su obligación, a tenor del art. 418 CPP. Añade que no solicitó explicación  y enmienda porque esta modalidad no permite modificación sustancial del fallo, al margen de recalcar que no existe cosa juzgada ya que la resolución impugnada viola derechos fundamentales.