SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.6
II.6 Por Auto Supremo 243 de 6 de mayo de 2003, los Ministros recurridos admitieron los recursos de casación deducidos por el Ministerio Público y los acusadores particulares, contra el Auto de Vista No. 48/003 de 24 de marzo de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, al considerar que llenan el voto de los arts. 416 y 417 CPP, ya que: a) existe incongruencia marcada entre el Auto de Vista impugnado y uno anterior, el 142/2002 de 22 de noviembre, que declaró improcedente la excepción de falta de acción y competencia del imputado Víctor Rivera, disponiendo la prosecución de la causa; decisión paradójica que no guarda relación con los numerales 5, 6 y 7 del segundo Considerando del AV impugnado; b) la forma de resolución es sui géneris al no estar contemplada en el art. 413 CPP y c) se acompañan precedentes contradictorios (fs. 4 y vta).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Jaime Ampuero García y Héctor Sandoval Parada
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- AC 400/2003-CA de 1 de septiembre
- AC 437/2003-CA de 22 de septiembre
- II.1
- II.2
- II.3 La Fiscal
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- precedente contradictorio deberá invocarse
- "ARTICULO 418º.- (ADMISION DEL RECURSO)
- Admitido el recurso
- III.2
- III.2.1
- III.2.2
- III.2.3
- III.2.4
- Fragmento 25
- III.3
- APROBAR