Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
Fragmento 25
En conexión con lo manifestado precedentemente, la parte in fine del segundo párrafo del art. 417 CPP que señala: "…y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente", debe entenderse en sentido de que tal extremo está dirigido a los supuestos en que esa exigencia sea pertinente al caso concreto, en los términos fijados en los fundamentos jurídicos expresados en la presente resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Jaime Ampuero García y Héctor Sandoval Parada
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- AC 400/2003-CA de 1 de septiembre
- AC 437/2003-CA de 22 de septiembre
- II.1
- II.2
- II.3 La Fiscal
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- precedente contradictorio deberá invocarse
- "ARTICULO 418º.- (ADMISION DEL RECURSO)
- Admitido el recurso
- III.2
- III.2.1
- III.2.2
- III.2.3
- III.2.4
- Fragmento 25
- III.3
- APROBAR