SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El actor considera que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, al haber admitido, a través del AS 243 de 6 de mayo de 2003, los recursos de casación presentados por el Ministerio Público y los acusadores particulares. En el primer caso, porque no se tomó en cuenta que el Ministerio Público, al no haber formalizado el recurso de apelación anunciado, habría supuestamente renunciado al recurso de casación; en el segundo, en razón a que la parte querellante no presentó en su recurso de apelación, el precedente contradictorio a que se refiere el art. 416 CPP. Corresponde establecer si las lesiones a los derechos invocados son evidentes, y si ameritan la tutela que brinda el art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Jaime Ampuero García y Héctor Sandoval Parada
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- AC 400/2003-CA de 1 de septiembre
- AC 437/2003-CA de 22 de septiembre
- II.1
- II.2
- II.3 La Fiscal
- II.4
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- precedente contradictorio deberá invocarse
- "ARTICULO 418º.- (ADMISION DEL RECURSO)
- Admitido el recurso
- III.2
- III.2.1
- III.2.2
- III.2.3
- III.2.4
- Fragmento 25
- III.3
- APROBAR