SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
antes que concluya el plazo de la etapa preparatoria
En la problemática planteada, las disposiciones legales descritas fueron cumplidas por la Fiscal recurrida, quien en conocimiento de la denuncia interpuesta contra el recurrente, radicada en la División Policial a la que fue asignada, dio aviso del inicio de la investigación al Juez Cautelar y dispuso la organización de la investigación preliminar cuyo plazo posteriormente amplió, para luego imputar al recurrente la supuesta comisión del delito denunciado y, antes que concluya el plazo de la etapa preparatoria, acusó formalmente al imputado ante el Juzgado de Sentencia de Turno, cumpliendo con su obligación de remitir una copia de la acusación al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar, con el correspondiente cargo de recepción en dicho juzgado y en la Corte Superior, conforme manda el art. 45.16) LOMP, a fin de que dicha autoridad considere la acusación a efecto de controlar la duración de la etapa de la investigación y fundamentalmente, para que conozca que la etapa preparatoria llegó a su fin.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- La Fiscal Nancy Romero Berrios,
- La Jueza Segunda de Sentencia, Nancy Flores Guzmán,
- Los Vocales recurridos,
- improcedente
- II.1.
- II.2. En 5 de agosto de 2002
- II.3.
- II.4. Mediante decreto de
- II.6. Mediante Auto 08/2003 de 25 de febrero (fs. 19), el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar,
- II.7.
- II.8.
- a)
- III.1 Sobre la actuación de la Fiscal recurrida,
- en los casos que le sean asignados.
- antes que concluya el plazo de la etapa preparatoria
- supuesto que no se da en la especie y hace inaplicable dicha norma al presente asunto
- III.2
- la
- APROBAR