SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
Los Vocales recurridos,
Los Vocales recurridos, en su informe escrito de fs. 61 manifestaron lo siguiente: a) conocieron el recurso de apelación formulado por el recurrente contra la Resolución 170/2003 pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia, habiendo confirmando la misma en aplicación del art. 403 y siguientes del CPP, pues la representante del Ministerio Público formuló acusación dentro del plazo previsto por ley, que fue de conocimiento del Juez Cautelar en 24 de octubre de 2002, b) no obstante ello, el Juez Cautelar pronunció la Resolución 08/2003 que declaró la extinción de la acción en etapa preparatoria; determinación con la que no se notificó a la Fiscal Romero, razón por la que dicha resolución no puede alcanzar ejecutoria; c) el recurrente, después de ser notificado con la acusación del Ministerio Público, se apersonó al Juzgado Segundo de Sentencia y sometiéndose a su competencia asumió defensa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- La Fiscal Nancy Romero Berrios,
- La Jueza Segunda de Sentencia, Nancy Flores Guzmán,
- Los Vocales recurridos,
- improcedente
- II.1.
- II.2. En 5 de agosto de 2002
- II.3.
- II.4. Mediante decreto de
- II.6. Mediante Auto 08/2003 de 25 de febrero (fs. 19), el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar,
- II.7.
- II.8.
- a)
- III.1 Sobre la actuación de la Fiscal recurrida,
- en los casos que le sean asignados.
- antes que concluya el plazo de la etapa preparatoria
- supuesto que no se da en la especie y hace inaplicable dicha norma al presente asunto
- III.2
- la
- APROBAR