Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.8.
II.8. Contra esa determinación, el recurrente interpuso recurso de apelación (fs. 27), el que fue resuelto por los Vocales recurridos, mediante Resolución 357/2003 de 19 de mayo (fs. 28), por la que admitieron el recurso y declararon improcedente la cuestión planteada, confirmando, por ende, la resolución apelada en los términos de su redacción, con el fundamento de que “los agravios y fundamentos de la apelación no desvirtúan ni enervan en Auto motivado apelado debidamente pronunciado” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- La Fiscal Nancy Romero Berrios,
- La Jueza Segunda de Sentencia, Nancy Flores Guzmán,
- Los Vocales recurridos,
- improcedente
- II.1.
- II.2. En 5 de agosto de 2002
- II.3.
- II.4. Mediante decreto de
- II.6. Mediante Auto 08/2003 de 25 de febrero (fs. 19), el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar,
- II.7.
- II.8.
- a)
- III.1 Sobre la actuación de la Fiscal recurrida,
- en los casos que le sean asignados.
- antes que concluya el plazo de la etapa preparatoria
- supuesto que no se da en la especie y hace inaplicable dicha norma al presente asunto
- III.2
- la
- APROBAR