SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

en los casos que le sean asignados.

  Por su parte, los arts. 14.3), 45.1), 2) LOMP y art. 70 CPP, establecen que es atribución del Fiscal ejercer la dirección  funcional de la actuación policial y supervisar la legalidad de las actividades de investigación, en los casos que le sean asignados. A su vez el art. 298 CPP, determina que recibida la denuncia, querella o aviso policial, el Fiscal impartirá instrucciones e informará al Juez  de la Instrucción sobre el inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas siguientes.