Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.7.
II.7. Con ese antecedente, el 18 de marzo de 2003 (fs. 24), el recurrente presentó ante el Juzgado Segundo de Sentencia la excepción de extinción de la acción penal que fue declarada improbada mediante Resolución 170/2003 de 31 de marzo de 2003, con el fundamento de que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar declaró la extinción de la acción, sin competencia, pues su resolución fue posterior a la acusación; además de que las partes se habían sometido a la jurisdicción y competencia de ese juzgado (fs. 25 a 26).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- La Fiscal Nancy Romero Berrios,
- La Jueza Segunda de Sentencia, Nancy Flores Guzmán,
- Los Vocales recurridos,
- improcedente
- II.1.
- II.2. En 5 de agosto de 2002
- II.3.
- II.4. Mediante decreto de
- II.6. Mediante Auto 08/2003 de 25 de febrero (fs. 19), el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar,
- II.7.
- II.8.
- a)
- III.1 Sobre la actuación de la Fiscal recurrida,
- en los casos que le sean asignados.
- antes que concluya el plazo de la etapa preparatoria
- supuesto que no se da en la especie y hace inaplicable dicha norma al presente asunto
- III.2
- la
- APROBAR