SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 25 de julio de 2003 (fs. 35 a 39), el recurrente manifiesta que el 19 de julio de 2002 fue citado mediante cédula por la Fiscal co-recurrida, Nancy Romero Berrios, a consecuencia de la denuncia interpuesta en su contra por Ronald Yuri Yañez Zapata, por la supuesta comisión del delito de lesiones leves, habiendo prestado su declaración el 2 de agosto del mismo año y el 16 del mismo mes, el Juez Cautelar Tercero de Instrucción en lo Penal, dispuso su libertad irrestricta. El 29 de octubre, la Fiscal presentó acusación que se radicó en el Juzgado Segundo de Sentencia; y una vez notificado con las acusaciones fiscal y particular, contestó las mismas rechazando sus términos y observando varias arbitrariedades cometidas por la Fiscal recurrida.

El 28 de febrero de 2003 fue notificado con el Auto pronunciado por el Juez Cautelar, que declaró la extinción de la acción penal, en mérito a que ni la Fiscal Nildy Aguado Araníbar ni otro Fiscal cumplieron con la previsión del art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP), enterándose en ese momento que la Fiscal asignada a su caso era Nildy Aguado y no la Fiscal Nancy Romero, quien oficiosamente lo citó y luego lo acusó, sin haber informado al Juez Cautelar sobre el desarrollo de la investigación, menos sobre la acusación emitida, que por sorteo llegó al Juzgado Segundo de Sentencia, en transgresión del art. 134 CPP, por lo que ante su petición, el 8 de marzo de 2003, el Juez Cautelar declaró la ejecutoria del Auto de 28 de febrero, al no haber sido impugnado por ninguna de las partes legalmente notificadas, convirtiéndose esa resolución en cosa juzgada.

El 18 de marzo de 2003, acompañando las actuaciones anteriores interpuso la excepción de extinción de la acción ante el co-recurrido Juzgado Segundo de Sentencia, que fue declarada improbada por Resolución 170/2003 de 31 del mismo mes, con el fundamento de que las partes se sometieron a la jurisdicción y competencia de ese Juzgado, sin tomar en cuenta que el Juez Cautelar al no haber sido comunicado por la Fiscal recurrida, sobre la acusación formal, no perdió competencia y declaró la extinción de la acción conforme a ley, por lo que planteó recurso de apelación, habiendo declarado los Vocales recurridos, improcedente la excepción y confirmado la resolución impugnada, ignorando al igual que la inferior, la calidad de cosa juzgada de la resolución dictada por el Juez Cautelar, que declaró la extinción de la acción.