SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

supuesto que no se da en la especie y hace inaplicable dicha norma al presente asunto

Por otra parte, cabe aclarar también que la obligación del Fiscal prevista por la parte in fine del párrafo segundo del art. 134 CPP, de informar cada tres meses sobre el desarrollo de la investigación, se refiere exclusivamente al caso de haberse autorizado la ampliación de la etapa preparatoria cuando la investigación sea compleja, en razón a que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales, supuesto que no se da en la especie y hace inaplicable dicha norma al presente asunto.