Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
improcedente
La Resolución 26/03 de 30 de julio de 2003, cursante de fs. 64 a 65, declaró improcedente el recurso, con costas y multa a ser determinados en ejecución de sentencia, con el fundamento de que las Resoluciones pronunciadas tanto por la Jueza Segunda de Sentencia y los Vocales recurridos en apelación, fueron dictadas conforme a los datos del proceso y las normas que rigen la materia, siendo evidente que la Resolución pronunciada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar que declaró la extinción de la acción, fue pronunciada sin competencia después de tres meses de la radicatoria del proceso ante el Juzgado de Sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- La Fiscal Nancy Romero Berrios,
- La Jueza Segunda de Sentencia, Nancy Flores Guzmán,
- Los Vocales recurridos,
- improcedente
- II.1.
- II.2. En 5 de agosto de 2002
- II.3.
- II.4. Mediante decreto de
- II.6. Mediante Auto 08/2003 de 25 de febrero (fs. 19), el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar,
- II.7.
- II.8.
- a)
- III.1 Sobre la actuación de la Fiscal recurrida,
- en los casos que le sean asignados.
- antes que concluya el plazo de la etapa preparatoria
- supuesto que no se da en la especie y hace inaplicable dicha norma al presente asunto
- III.2
- la
- APROBAR