Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.1.
II.1. A raíz de la denuncia sentada en 9 de julio de 2002, por Ronald Yuri Yañez Zapata contra el recurrente, por la supuesta comisión del delito de lesiones leves se organizó la investigación correspondiente, bajo la dirección funcional de la Fiscal Nancy Romero Berrios, ahora recurrida, quien el 10 de julio del mismo año dio aviso del inicio de la investigación al Juez Cautelar (fs. 47) y mediante requerimiento de 17 del mismo mes y año, dispuso la ampliación de las diligencias preliminares (fs. 48)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- La Fiscal Nancy Romero Berrios,
- La Jueza Segunda de Sentencia, Nancy Flores Guzmán,
- Los Vocales recurridos,
- improcedente
- II.1.
- II.2. En 5 de agosto de 2002
- II.3.
- II.4. Mediante decreto de
- II.6. Mediante Auto 08/2003 de 25 de febrero (fs. 19), el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar,
- II.7.
- II.8.
- a)
- III.1 Sobre la actuación de la Fiscal recurrida,
- en los casos que le sean asignados.
- antes que concluya el plazo de la etapa preparatoria
- supuesto que no se da en la especie y hace inaplicable dicha norma al presente asunto
- III.2
- la
- APROBAR