SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
III.2
III.2 Ahora bien, antes de ingresar a analizar la actuación de la Jueza Segunda de Sentencia recurrida, es menester señalar que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar, en consideración al informe del actuario de su juzgado que no se ajusta a la verdad de los hechos, dictó la Resolución 08/2003 de 25 de febrero, disponiendo directamente y en forma ilegal la extinción de la acción penal, cuando ya no cabía que se pronuncie sobre el particular al haber concluido la etapa preparatoria a su cargo y existir una acusación en trámite ante la autoridad competente, que fue de conocimiento de su juzgado; decisión que por otra parte jamás fue notificada a la Fiscal recurrida, sino a otra diferente, por lo que la declaración de ejecutoria de la Resolución 08/2003 tampoco es legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- La Fiscal Nancy Romero Berrios,
- La Jueza Segunda de Sentencia, Nancy Flores Guzmán,
- Los Vocales recurridos,
- improcedente
- II.1.
- II.2. En 5 de agosto de 2002
- II.3.
- II.4. Mediante decreto de
- II.6. Mediante Auto 08/2003 de 25 de febrero (fs. 19), el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar,
- II.7.
- II.8.
- a)
- III.1 Sobre la actuación de la Fiscal recurrida,
- en los casos que le sean asignados.
- antes que concluya el plazo de la etapa preparatoria
- supuesto que no se da en la especie y hace inaplicable dicha norma al presente asunto
- III.2
- la
- APROBAR