Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1414/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
la
En base a la Resolución 08/2003 dictada ilegalmente por el Juez Cautelar, el actor planteó excepción de extinción de la acción penal, la que fue resuelta por la Jueza Segunda de Sentencia, mediante Resolución 170/2003 de 31 de marzo, declarándola improbada, en forma debidamente fundamentada, conforme al art. 124 CPP, haciendo una correcta valoración de los hechos.
Por su parte, los Vocales co-recurridos, al confirmar la resolución de la jueza a-quo, fundándose en que actuó correctamente al pronunciar el auto apelado, haciendo un análisis y valoración de los extremos objeto del recurso de alzada, en uso de las atribuciones que les otorga el art. 298 CPP, actuaron conforme a derecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- La Fiscal Nancy Romero Berrios,
- La Jueza Segunda de Sentencia, Nancy Flores Guzmán,
- Los Vocales recurridos,
- improcedente
- II.1.
- II.2. En 5 de agosto de 2002
- II.3.
- II.4. Mediante decreto de
- II.6. Mediante Auto 08/2003 de 25 de febrero (fs. 19), el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar,
- II.7.
- II.8.
- a)
- III.1 Sobre la actuación de la Fiscal recurrida,
- en los casos que le sean asignados.
- antes que concluya el plazo de la etapa preparatoria
- supuesto que no se da en la especie y hace inaplicable dicha norma al presente asunto
- III.2
- la
- APROBAR