SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2004
Fecha: 08-Ene-2004
a partir del Auto de 1 de junio de 2000
Por consiguiente, todas las actuaciones de la autoridad recurrida a partir del Auto de 1 de junio de 2000, son totalmente oficiosas e ilegales, ya que ninguna de las disposiciones citadas en el punto III.2. le facultan a proceder al embargo, anotación preventiva y menos al remate de los bienes del recurrente, más al contrario, tales atribuciones sólo la tienen las autoridades judiciales como se ha explicado, resultando como lógica consecuencia que los Autos de Remate emitidos por la autoridad recurrida y ahora impugnados, a saber, DR/UCC/03/03, DR/UCC/04/03, DR/UCC/05/03, DR/UCC/06/03, DR/UCC/07/03, DR/UCC/08/03, DR/UCC/09/03, DR/UCC/10/03 de 5 de agosto de 2003, y los DR/UCC/11/03, DR/UCC/12/03, DR/UCC/13/03, DR/UCC/14/03 de 13 de agosto de 2003, son nulos de pleno derecho al haber sido dictados sin ninguna competencia, cayendo por tanto en la nulidad prevista por el art. 31 CPE.
- José Antonio Maldonado Luna
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Hilda Hurtado Arcaine, Directora de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto,
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la competencia municipal
- III.3.
- vía coactiva,
- De lo glosado se establece que una vez declarada ejecutoriada la Resolución Administrativa que imponía la multa, el trámite administrativo concluía con el pronunciamiento del Pliego de Cargo y Receta por parte del Departamento Coactivo, el cual debía ser notificado al infractor conforme a los arts. 120 al 127 CPC y 155 y siguientes del Código Tributario vigente en esa época, para su cumplimiento, sin que le esté permitido a aquél plantear recurso alguno con el objeto de postergar o evitar su pago.
- III.4.
- Fragmento 26
- concluyó con la emisión y la notificación del Pliego de Cargo de 21 de diciembre de 1989
- a partir del Auto de 1 de junio de 2000
- FUNDADO el recurso y por ende, nulos los Autos de Remate