SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2004

Fecha: 08-Ene-2004

a partir del Auto de 1 de junio de 2000

Por consiguiente, todas las actuaciones de la autoridad recurrida a partir del Auto de 1 de junio de 2000, son totalmente oficiosas e ilegales, ya que ninguna de las disposiciones citadas en el punto III.2. le facultan a proceder al embargo, anotación preventiva y menos al remate de los bienes del recurrente, más al contrario, tales atribuciones sólo la tienen las autoridades judiciales como se ha explicado, resultando como lógica consecuencia que los Autos de Remate emitidos por la autoridad recurrida y ahora impugnados, a saber, DR/UCC/03/03, DR/UCC/04/03, DR/UCC/05/03, DR/UCC/06/03, DR/UCC/07/03, DR/UCC/08/03, DR/UCC/09/03, DR/UCC/10/03 de 5 de agosto de 2003, y los DR/UCC/11/03, DR/UCC/12/03, DR/UCC/13/03, DR/UCC/14/03 de 13 de agosto de 2003, son nulos de pleno derecho al haber sido dictados sin ninguna competencia, cayendo por tanto en la nulidad prevista por el art. 31 CPE.