SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2004
Fecha: 08-Ene-2004
Fragmento 26
Ante la falta de pago del Pliego de Cargo emitido por el Juez Coactivo Municipal y de su posterior reliquidación a través de una Nota de Cargo, y al no prever la normativa glosada aplicable al caso ningún mecanismo o facultad para lograr el cobro efectivo de lo adeudado a través de un proceso de ejecución específico, las autoridades municipales debieron acudir a la vía ordinaria civil para perseguir el cumplimiento de esa obligación y dentro de ese proceso solicitar el embargo y en su caso, el remate de bienes, por cuanto la ejecución de los pliegos de cargo ejecutoriados son de competencia de las autoridades judiciales, así como la adopción de medidas precautorias, tal como prescribe el art. 157, inc. A), numerales 2 y 3 de la Ley de organización judicial; norma que si bien no es aplicable al caso, debe ser tomada en cuenta por analogía al existir en autos un pliego de cargo impago, aunque el mismo fue emitido no por un juez coactivo de la Contraloría General de la República como requiere la norma citada, sino por un Juez Coactivo designado por el municipio.
- José Antonio Maldonado Luna
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Hilda Hurtado Arcaine, Directora de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto,
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la competencia municipal
- III.3.
- vía coactiva,
- De lo glosado se establece que una vez declarada ejecutoriada la Resolución Administrativa que imponía la multa, el trámite administrativo concluía con el pronunciamiento del Pliego de Cargo y Receta por parte del Departamento Coactivo, el cual debía ser notificado al infractor conforme a los arts. 120 al 127 CPC y 155 y siguientes del Código Tributario vigente en esa época, para su cumplimiento, sin que le esté permitido a aquél plantear recurso alguno con el objeto de postergar o evitar su pago.
- III.4.
- Fragmento 26
- concluyó con la emisión y la notificación del Pliego de Cargo de 21 de diciembre de 1989
- a partir del Auto de 1 de junio de 2000
- FUNDADO el recurso y por ende, nulos los Autos de Remate