SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2004

Fecha: 08-Ene-2004

Fragmento 26

            Ante la falta de pago del Pliego de Cargo emitido por el Juez Coactivo Municipal y de su posterior reliquidación a través de una Nota de Cargo, y al no prever la normativa glosada aplicable al caso ningún mecanismo o facultad para lograr el cobro efectivo de lo adeudado a través de un proceso de ejecución específico, las autoridades municipales debieron acudir a la vía ordinaria civil para perseguir el cumplimiento de esa obligación y dentro de ese proceso solicitar el embargo y en su caso, el remate de bienes, por cuanto la ejecución de los pliegos de cargo ejecutoriados son de competencia de las autoridades judiciales, así como la adopción de medidas precautorias, tal como prescribe el art. 157, inc. A), numerales 2 y 3 de la Ley de organización judicial; norma que si bien no es aplicable al caso, debe ser tomada en cuenta por analogía al existir en autos un pliego de cargo impago, aunque el mismo fue emitido no por un juez coactivo de la Contraloría General de la República como requiere la norma citada, sino por un Juez Coactivo designado por el municipio.