Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2004
Fecha: 08-Ene-2004
II.6.
II.6. Mediante Pliego de Cargo de 21 de diciembre de 1989, el Juez Coactivo municipal resolvió girar pliego de cargo y rechazar el memorial anterior, ordenando que éste pague a tercero día de su legal notificación Bs3.324.089.23, monto sujeto a ser actualizado con costas judiciales, en concordancia con el DS 20986 de 10 de julio de 1985, bajo conminatoria de expedirse mandamientos de embargo y apremio (fs. 480 a 481). Este pliego fue notificado al recurrente en su fecha, por el notificador del Departamento Coactivo, sin indicar el lugar ni si fue en forma personal o por cédula (fs. 481 vta.).
- José Antonio Maldonado Luna
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Hilda Hurtado Arcaine, Directora de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto,
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la competencia municipal
- III.3.
- vía coactiva,
- De lo glosado se establece que una vez declarada ejecutoriada la Resolución Administrativa que imponía la multa, el trámite administrativo concluía con el pronunciamiento del Pliego de Cargo y Receta por parte del Departamento Coactivo, el cual debía ser notificado al infractor conforme a los arts. 120 al 127 CPC y 155 y siguientes del Código Tributario vigente en esa época, para su cumplimiento, sin que le esté permitido a aquél plantear recurso alguno con el objeto de postergar o evitar su pago.
- III.4.
- Fragmento 26
- concluyó con la emisión y la notificación del Pliego de Cargo de 21 de diciembre de 1989
- a partir del Auto de 1 de junio de 2000
- FUNDADO el recurso y por ende, nulos los Autos de Remate