Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2004
Fecha: 08-Ene-2004
II.9.
II.9. El proceso coactivo tributario incoado contra la Resolución de 28 de enero de 1994 por el recurrente, mereció el Auto de 24 de mayo de 2000, por el que el Juez Tercero en materia administrativa coactiva fiscal y tributaria de La Paz, se declaró sin jurisdicción ni competencia para el conocimiento de esa demanda, salvando los derechos de la parte demandante a la vía que corresponda (fs. 498).
- José Antonio Maldonado Luna
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Hilda Hurtado Arcaine, Directora de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto,
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la competencia municipal
- III.3.
- vía coactiva,
- De lo glosado se establece que una vez declarada ejecutoriada la Resolución Administrativa que imponía la multa, el trámite administrativo concluía con el pronunciamiento del Pliego de Cargo y Receta por parte del Departamento Coactivo, el cual debía ser notificado al infractor conforme a los arts. 120 al 127 CPC y 155 y siguientes del Código Tributario vigente en esa época, para su cumplimiento, sin que le esté permitido a aquél plantear recurso alguno con el objeto de postergar o evitar su pago.
- III.4.
- Fragmento 26
- concluyó con la emisión y la notificación del Pliego de Cargo de 21 de diciembre de 1989
- a partir del Auto de 1 de junio de 2000
- FUNDADO el recurso y por ende, nulos los Autos de Remate