Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2004
Fecha: 08-Ene-2004
II.1.
II.1. Por Resolución Administrativa 144/88 de 9 de septiembre de 1988, el Director del Área Técnica de la Alcaldía Municipal de El Alto, resolvió imponer la multa del 60% de la suma total de ventas de lotes de terreno indebidamente efectuadas por el recurrente y Cecilia Maldonado Luna, sin la autorización de la Alcaldía, que asciende al monto de Bs3.264.089,23; multa a ser cobrada por la vía coactiva, encargando la ejecución de esa Resolución al Departamento Coactivo de la Honorable Comuna (fs. 465 a 466).
- José Antonio Maldonado Luna
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Hilda Hurtado Arcaine, Directora de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto,
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la competencia municipal
- III.3.
- vía coactiva,
- De lo glosado se establece que una vez declarada ejecutoriada la Resolución Administrativa que imponía la multa, el trámite administrativo concluía con el pronunciamiento del Pliego de Cargo y Receta por parte del Departamento Coactivo, el cual debía ser notificado al infractor conforme a los arts. 120 al 127 CPC y 155 y siguientes del Código Tributario vigente en esa época, para su cumplimiento, sin que le esté permitido a aquél plantear recurso alguno con el objeto de postergar o evitar su pago.
- III.4.
- Fragmento 26
- concluyó con la emisión y la notificación del Pliego de Cargo de 21 de diciembre de 1989
- a partir del Auto de 1 de junio de 2000
- FUNDADO el recurso y por ende, nulos los Autos de Remate