SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2004
Fecha: 08-Ene-2004
III.4.
III.4. En el caso de autos, dentro de un trámite administrativo totalmente irregular, -cuyo análisis no corresponde a este Recurso-, en virtud de la multa impuesta a través de la Resolución Administrativa 144/88 de 9 de septiembre de 1988 dictada por el Director del Area Técnica del municipio de El Alto, este último, junto con el Director Financiero emitieron la Nota de Cargo 01 de 13 de septiembre de 1988. Por su parte, el Juez Coactivo Municipal giró posteriormente el Pliego de Cargo de 21 de diciembre de 1989, ordenando al recurrente el pago de Bs3.324.089,23, a tercero día de su legal notificación, monto que el 27 de septiembre de 1993 fue objeto de una reliquidación por el Departamento Coactivo mediante la Nota de Cargo 000284, que lo calculó en Bs8.093.419.63, habiendo ordenado el Juez Coactivo su pago al recurrente por auto de 28 de enero de 1994.
- José Antonio Maldonado Luna
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Hilda Hurtado Arcaine, Directora de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto,
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la competencia municipal
- III.3.
- vía coactiva,
- De lo glosado se establece que una vez declarada ejecutoriada la Resolución Administrativa que imponía la multa, el trámite administrativo concluía con el pronunciamiento del Pliego de Cargo y Receta por parte del Departamento Coactivo, el cual debía ser notificado al infractor conforme a los arts. 120 al 127 CPC y 155 y siguientes del Código Tributario vigente en esa época, para su cumplimiento, sin que le esté permitido a aquél plantear recurso alguno con el objeto de postergar o evitar su pago.
- III.4.
- Fragmento 26
- concluyó con la emisión y la notificación del Pliego de Cargo de 21 de diciembre de 1989
- a partir del Auto de 1 de junio de 2000
- FUNDADO el recurso y por ende, nulos los Autos de Remate