SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2004
Fecha: 08-Ene-2004
II.8.
II.8. Por Auto de 8 de noviembre de 1993, el Juez Coactivo, al verificar que se giró la nota y pliego de cargo sin estar resuelto el recurso de apelación planteado por el recurrente contra la Resolución 144/88, regularizando procedimiento ordenó la devolución del proceso a la Dirección del Área Técnica a objeto de dar cumplimiento al recurso de apelación presentado, hasta que sea resuelto, dejando en suspenso toda nota y pliego de cargo (fs. 58 y 59). Esta resolución fue dejada sin efecto por el mismo Juez Coactivo municipal, mediante auto de 28 de enero de 1994, señalando que el recurso de apelación fue mal planteado, ordenando que se notifique a los obligados al pago del monto contenido en la nota de cargo, más costas e intereses (fs. 61 a 62).
- José Antonio Maldonado Luna
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Hilda Hurtado Arcaine, Directora de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto,
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la competencia municipal
- III.3.
- vía coactiva,
- De lo glosado se establece que una vez declarada ejecutoriada la Resolución Administrativa que imponía la multa, el trámite administrativo concluía con el pronunciamiento del Pliego de Cargo y Receta por parte del Departamento Coactivo, el cual debía ser notificado al infractor conforme a los arts. 120 al 127 CPC y 155 y siguientes del Código Tributario vigente en esa época, para su cumplimiento, sin que le esté permitido a aquél plantear recurso alguno con el objeto de postergar o evitar su pago.
- III.4.
- Fragmento 26
- concluyó con la emisión y la notificación del Pliego de Cargo de 21 de diciembre de 1989
- a partir del Auto de 1 de junio de 2000
- FUNDADO el recurso y por ende, nulos los Autos de Remate